Proceso de denuncia
Identifíca si eres víctima de VPGM
(Consulta el identificador)
Si requieres protección solicita medidas
en las Juntas de Protección de Derechos
Elige una vía para presentar
la denuncia o petición
Vía electoral
Se realiza la denuncia ante el TCE en Quito o en las delegaciones provinciales del CNE que las traslada al TCE
El juez/a electoral analiza la demanda. En caso de admisión se pasa la siguiente instancia
En este momento la persona denunciada tiene 5 días para contestar y debe comparecer ante el TCE
Se realiza una audiencia oral única de pruebas y alegatos
Se resuelve imponiendo sanción a agresor/es y reparación a víctima/as
Instancia de apelación de la resolución ante el tribunal del TCE
Vía constitucional
Se realiza la denuncia ante cualquier juez/a de primera instancia o a través de la Defensoría del Pueblo
Se otorga Acción de Protección
Se ordena las medidas cautelares
Se realiza la audiencia pública
Puede ordenarse práctica de pruebas
Sentencia que ordena la reparación integral en favor de la víctima o exculpatoria del/los acusados
Instancia de apelación de sentencia ante la Corte Provincial
Vía administrativa
Se realiza la denuncia en el Consejo de Comunicación o directamente a Defensoría del Pueblo
Se elabora un informe y se traslada a Defensoría del Pueblo
Se analiza el caso
Se resuelve emitiendo un informe con exhorto al medio de comunicación o comunicador
Vías en detalle
En nuestro país las tres primeras vías (vía electoral, vía constitucional, vía administrativa) tienen una ruta clara, mientras que la vía penal no está permitida a las Organizaciones políticas (OP), es decir, no pueden conocer o sancionar la VPGM que se da en sus filas. Dado que la tipificación de la VPGM en el Código de la Democracia (COD) es reciente, constituye un desafío para el país construir en los niveles nacionales y subnacionales vías administrativas para su conocimiento y sanción por ejemplo al interior de la Asamblea Nacional o en los GAD.
En la CRE constan un conjunto de acciones jurisdiccionales que permiten el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia por la vía constitucional. De todas las acciones quizá la más adecuada es la Acción de Protección, especialmente en las manifestaciones de la VPGM que consta en el artículo 280 del Código de la Democracia (COD), numerales 9, 10, 11 y 13. Puede también y de forma previa a la Acción de Protección, solicitarse medidas cautelares.
¿Qué hacer?
La mujer víctima de violencia política de género puede presentar una Acción de Protección que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos de derechos humanos, por acciones u omisiones de cualquier autoridad (no judicial) o de una persona particular que haya provocado un daño grave o cuando la víctima se encuentre en condición de subordinación, discriminación o indefensión.
Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce, por lo que es necesario que se presenten las evidencias del daño causado (las evidencias de la manifestación de VPGM ejercida) y sus consecuencias (el daño provocado, físico, emocional, a la imagen y buen nombre, económico, desempeño adecuado del cargo).
¿Ante quién?
Ante cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.
¿Cómo?
No es indispensable el patrocinio de un abogado, aunque si es recomendable, por ello cuando la persona afectada lo solicite, la jueza o juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario.
Cualquier día de la semana
Puede presentar la Acción de Protección, la mujer o mujeres agredidas, directamente o a través de su representante legal y la Defensoría del Pueblo
De forma verbal o por escrito
¿Qué contiene la demanda?
Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y afectadas (víctimas).
Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano demandado (agresores).
La descripción del acto u omisión violatoria del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.
El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada.
Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión.
La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales.
¿Qué resultados esperar?
Un procedimiento, verbal, sencillo y rápido.
Presentada la acción se realizará una audiencia pública y puede ordenarse la práctica de pruebas.
Se presumirá como verdaderos los argumentos de la accionante (víctima) cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
La sentencia puede ser apelada ante la Corte Provincial cuando la accionante o el demandado no estén satisfechos con la misma.
El o la jueza puede ordenar medidas cautelares con el objeto de prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Se resolverá la causa mediante sentencia y en caso de constatarse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral en favor de la víctima. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.
La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.
La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario, la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.
La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida (Artículo 17 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales).
¿Qué son las medidas cautelares y cómo se solicitan?
Las medidas cautelares tienen por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Deben ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos y otras.
Cualquier persona o grupo de personas puede interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita, ante cualquier jueza o juez. Las medidas cautelares se disponen de manera inmediata.
El Código de la Democracia (COD) (Artículo 279, Numeral 14)) tipifica a la violencia política de género contra las mujeres como infracción electoral muy grave. Conforme a esto, las denuncias por VPGM se someten a las reglas del TCE y constan en su reglamento de Trámites y Procedimientos (Reglamento TyP)
¿Qué hacer?
Denunciar la infracción electoral muy grave de VPGM, siguiendo los requisitos exigidos para estos casos. Entre los requisitos consta la obligatoriedad de contar con patrocinio legal para acceder a la justicia electoral ante el TCE (Ibid., Artículo 17).
¿Ante quién?
La infracción electoral muy grave de VPGM debe ponerse en conocimiento del TCE por escrito directamente o a través de las delegaciones provinciales del CNE, cuyo director deberá remitir en los dos días siguientes la denuncia y sus anexos a la Secretaría General del TCE en Quito (Artículo 207 Reglamento TyP).
¿Qué contiene la denuncia de VPGM?
Designación de la autoridad ante la cual se hace la denuncia.
Nombres y apellidos completos de quien presenta la denuncia (compareciente) sea la persona agraviada o su representante legal y siempre los de la persona agraviada.
Especificación de una o varias de las manifestaciones de la VPGM y de la persona o personas responsables (agresor o agresores).
Fundamentos de la denuncia, detallando claramente los hechos y sus efectos sobre los derechos vulnerados.
Las pruebas testimoniales, documentales y otras conforme a los requisitos para su admisión y la solicitud de prueba pericial u otras que requieran ser recogidas con auxilio judicial.
Petición de una casilla para recibir las notificaciones.
Lugar donde se notificará al denunciado.
Señalamiento de dirección electrónica de la persona denunciante.
Nombres completos, firmas o huellas digitales de la persona denunciante y su abogado/patrocinador.
¿Qué resultados esperar?
Si la sentencia no es favorable a la víctima se puede apelar ante el mismo TCE (también puede apelar el denunciado/agresor).
Cuando el juez considera que la denuncia cumple con los requisitos exigidos la admite (auto de admisión) y dispone la citación a la o personas infractoras, señalando el día y hora de la audiencia oral y única de pruebas y alegatos.
El denunciado tiene 5 días para contestar a partir de la entrega de la última boleta de citación y debe comparecer ante el TCE para señalar domicilio para las notificaciones electrónicas y casilla contencioso electoral.
La contestación del infractor que incluye las pruebas de descargo o anuncia su presentación se trasladan a la persona denunciante quien puede responder. Las partes pueden solicitar auxilio para recabar pruebas que no pudieron conseguir por sí mismas, todo esto antes de la audiencia.
Debe resolverse en el término de 30 días a partir de la fecha en la que se admitió la causa.
Con la determinación de la pena, los jueces electorales dispondrán medidas de reparación a la víctima.
La importancia de la prueba
Según la normativa electoral, es responsabilidad de la persona agredida, en este caso por VPGM, probar las acciones u omisiones que constituyen infracción electoral muy grave. El juez puede rechazar las pruebas obtenidas violando la ley o que no sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se pueden presentar como pruebas:
Declaraciones de testigos que pueden manifestarse presencialmente o por videoconferencia durante la audiencia oral única. Si la persona no habla castellano se debe informar y solicitar intérprete.
Documentos públicos o privados originales o copias certificadas en buen estado y sin alteración alguna.
Fotografías, grabaciones y cualquier otra evidencia (firma electrónica) que se expondrán y reproducirán en la audiencia.
De requerirse se puede solicitar un examen pericial para que una persona especialista acreditada por el Consejo de la Judicatura analice la naturaleza de la acción u omisión o los efectos de la VPGM. Los honorarios de esta pericia serán cubiertos por la parte denunciante (víctima). En la audiencia la persona que realizó el peritaje presentará su informe bajo juramento.
¿Qué medidas de reparación recibe la víctima?
La reparación integral debe procurar que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca la situación anterior a la violación. En la norma electoral se contemplan como medidas de reparación las siguientes: (Artículo 210 Reglamento TyP)
Las disculpas públicas.
Publicación del contenido de la sentencia en la página web institucional
Capacitación sobre derechos de participación de las mujeres en casos específicos de VPGM.
Dado que las medidas de reparación mencionadas no son suficientes para garantizar la reparación integral, es necesario requerir medidas que hacen parte de la norma constitucional y las de derechos humanos relativas a violencia de género contra las mujeres y VPGM en particular (Arts.47-49 Ley Modelo,) y tales como:
La restitución del derecho (restitución del cargo, funciones).
La compensación económica o patrimonial provendrá del presupuesto del estado y podrá ejercerse el derecho de repetición contra las personas sancionadas.
La rehabilitación física o psicológica necesaria.
Las garantías de que el hecho no se repita.
La prestación de servicios públicos.
La atención de salud.
La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.
¿Qué sanciones aplican a las personas infractoras/agresoras?
La pena para quien cometió VPGM incluye (Artículo 280, Código de la Democracia (COD)):
Sanción pecuniaria con multas desde veintiún salarios básicos unificados que deben depositarse en la Cuenta Multas del TCE
Destitución o suspensión del cargo
El Código de la Democracia (COD) no reconoce niveles o grados de la VCPGM, pues en todos los casos (13 manifestaciones) son consideradas infracción electoral muy grave, esto implica que solo el TCE puede conocer y resolver estas conductas, cerrando la puerta a que las OP (partidos, movimientos) o instituciones públicas o privadas lo hagan.
No obstante, la Defensoría del Pueblo en los casos de VPGM cometida a través de los medios de comunicación puede conocer y emitir exhortos para garantizar los derechos a la réplica y rectificación que tienen las mujeres en general y en particular aquellas que hacen vida política partidista o social (Ley Orgánica de Comunicación Artículos 23 y 24).
Esta vía es particularmente útil para feministas, defensoras de derechos humanos o activistas en cualquier campo que no hacen vida política partidista.
¿Quién puede presentar una queja o petición?
De conformidad con la Resolución No. 107-DPE-CGAJ-2019 “Reglamento de Atención de Casos de competencia de la Defensoría del Pueblo”, cualquier persona en forma individual o colectiva, por sí misma, o por medio de un representante con poder legal; puede plantear su petición verbal o escrita ante cualquier dependencia de la Defensoría del Pueblo (Artículo 63).
¿Cómo se presenta una petición o queja a la
Defensoría del Pueblo?
Las peticiones que se presenten en la Defensoría del Pueblo no deben cumplir con ningún requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita (Artículo 65 Resolución 107).
En relación con casos por violencia política de género contra las mujeres, se analiza el caso y se determina la Acción Defensorial Estratégica más adecuada dependiendo de los hechos puestos a conocimiento de la DPE, entre los cuales pueden ser: Investigación Defensorial, Garantías Jurisdiccionales, Medidas de Cumplimiento Obligatorio, Pronunciamientos con exhortos, entre otros.
Cuando una o varias de las manifestaciones de la VPGM vaya acompañada de agresiones físicas, sexuales, expresiones de descrédito o deshonras emitidas por cualquier medio incluso los digitales, cyber acoso, o implique la divulgación de información personal , son conductas que además de infracción electoral constituyen infracción penal y puede presentarse la denuncia ante la Fiscalía para la investigación criminal siguiendo la ruta y los procedimientos para estos casos. Paralelamente o de forma posterior se puede activar la vía electoral.
Una actitud preventiva frente a la VPGM cometida a través de las redes sociales es importante en el mundo contemporáneo, para ello es preciso fortalecer las capacidades en el uso de estas y tomar las precauciones necesarias. Para más información puede consultarse:la Guía de Seguridad de Instagram para Mujeres en la Política
¿Qué hacer?
Presentar la denuncia en la Fiscalía que es el órgano con atribuciones para la investigación criminal que lleva a determinar la existencia del delito y sus responsables. De encontrar los elementos de prueba necesarios acusará a los responsables del delito ante el Juez o los jueces competentes .